El Club
Reglamentación
Reglamento Disciplina | Reglamento de Disciplina Deportiva |
|
|
|
| escrito por webmaster | |
| martes, 06 de marzo de 2007 | |
|
Página 4 de 15 Sección Segunda: De las Sanciones Por razón a las infracciones a que se refiere este Reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones:
ARTÍCULO 8.- Sanciones por infracciones muy graves. Por la comisión de las infracciones tipificadas como muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Inhabilitación a perpetuidad de la práctica de la colombofilia deportiva. b) Suspensión o inhabilitación temporal de uno a cuatro años de la licencia federativa, que lleva consigo la pérdida de antigüedad colombófila, la no participación de sus palomas en actividades deportivas y la prohibición expresa de anillar palomas con las reglamentarias de la R.F.C.E., durante este tiempo y a su nombre. c) Descalificación en concursos y exposiciones y retirada del premio, trofeo y diploma si se hubiesen obtenido. d) Cualquiera de las conductas tipificados como infracción muy grave, si se actúa con reincidencia, lleva aparejado a la sanción impuesta, la de expulsión del Club, temporal o definitivamente. e) La comisión de la infracción cometida en el apartado i) del artículo 3 de este Reglamento, en lo que se refiere al hecho de negarse participar en actos de compromiso del Club con Instituciones o entidades públicas o privadas de las que se han recibido subvenciones, llevará aparejada a la sanción para el infractor, el no recibir bonificación alguna, pagando las palomas a costo real o la exclusión de premios, siempre referidos a la temporada deportiva a la que va destinada la subvención. |
|
| Modificado el ( lunes, 07 de abril de 2008 ) |
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||