|
Reglamento de Disciplina Deportiva |
|
|
|
|
escrito por webmaster
|
|
martes, 06 de marzo de 2007 |
|
Página 5 de 15 ARTÍCULO 9.- Por la comisión de infracciones enumeradas en el artículo 4 de este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones a directivos y presidentes:
a) Amonestación pública: - Por la comisión de la infracción cometida en el apartado a) del artículo 4.
- Por la comisión de la infracción cometida en el apartado c) del artículo 4, cuando la incorrecta utilización no exceda del 1% del total del presupuesto anual del Club.
b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año: - Por la comisión de la infracción cometida en el apartado a) del artículo 4, cuando el incumplimiento se produzca en supuestos manifiestamente muy graves, previo requerimiento formal realizado en la forma que se determine en los estatutos y reglamentos correspondientes. Tendrán, en todo caso, esta consideración los incumplimientos que comporten una limitación de los derechos subjetivos de los asociados.
- Por la comisión de la infracción cometida en el apartado b) del artículo 4.
- Por la comisión de la infracción cometida en el apartado c) del artículo 4, cuando la incorrecta utilización exceda del 1% del total del presupuesto anual del Club, bien cuando concurra la agravante de reincidencia.
c) Destitución del cargo: - Por la comisión de la infracción prevista en el apartado a) del artículo 4, concurriendo la agravante de reincidencia, referida, en este caso, a una misma temporada.
- Por la comisión de la infracción cometida en el apartado c) del artículo 4, cuando la incorrecta utilización exceda del 1% del total del presupuesto anual del Club, y, además, se aprecie la agravante de reincidencia.
|
|
Modificado el ( lunes, 07 de abril de 2008 )
|