El Club
Reglamentación
Reglamento Disciplina | Reglamento de Disciplina Deportiva |
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| escrito por webmaster | |
| martes, 06 de marzo de 2007 | |
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Página 6 de 15 ARTÍCULO 10.- Sanciones por infracciones graves. Por la comisión de las infracciones tipificadas como graves podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Amonestación pública. b) Privación o suspensión de los derechos de asociados, de un mes a dos años. c) Suspensión de participación de uno a seis concursos dentro de la misma temporada. d) Por la comisión de la infracción cometida en el apartado g) del artículo 5 de este Reglamento, será sancionado con multa de 36 euros a 40 euros, en caso de reincidencia la sanción tomará el valor doble a la anteriormente impuesta. e) Por la comisión de la infracción cometida en el apartado h) del artículo 5 de este Reglamento, será sancionado con multa de 18 euros a 25 euros, en caso de reincidencia la sanción tomará el valor doble a la anteriormente impuesta. f) Por la comisión de la infracción cometida en el apartado i) del artículo 5 de este Reglamento, será sancionado con la exclusión del infractor de la campaña o campañas de vuelo que se realizan o se van a realizar en el año deportivo en práctica o siguiente si la infracción se cometiera en la última suelta de la temporada realizada. g) Por la comisión de la infracción cometida en el apartado j) del artículo 5 de este Reglamento, será sancionado con apercibimiento la primera vez, si reincide se le suspende de participar en la campaña, y la tercera infracción por el mismo tipo se le sanciona con la expulsión temporal o definitiva del Club. h) Por la comisión de la infracción cometida en el apartado k) del artículo 5 de este Reglamento, será sancionado con la invalidez del reloj comprobador, solamente en el concurso que participó. ARTÍCULO 11.- Sanciones por infracciones leves. Por la comisión de las infracciones tipificadas como leves podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Apercibimiento o amonestación privada. b) Suspensión de participación en un concurso dentro de la misma temporada. ARTÍCULO 12.- Obligación de reponer el daño y perjuicios ocasionados. Con independencia de las sanciones impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar el daño y perjuicios ocasionados así como reponer las cosas a su estado primitivo. ARTÍCULO 13.- Alteración de resultados. Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad para alterar el resultado de los concursos y exposiciones por causa de predeterminación mediante precio, fraude, intimidación o simples acuerdos del resultado de estos, y, en general, en todos aquellos casos en los que la infracción suponga una grave alteración del resultado. ARTÍCULO 14.- Ejecutividad de las sanciones. Las sanciones impuestas en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra ellas paralicen o suspendan su ejecución, salvo que el órgano a quien corresponda resolver el recurso acuerde su suspensión. |
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| Modificado el ( lunes, 07 de abril de 2008 ) |
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