El Club
Reglamentación
Reglamento Disciplina | Reglamento de Disciplina Deportiva |
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| escrito por webmaster | |
| martes, 06 de marzo de 2007 | |
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Página 7 de 15 Sección Tercera: Las causas modificativas o extintivas de la responsabilidad. ARTÍCULO 15.- Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria. Se consideran causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria: a) El fallecimiento del inculpado. b) La disolución del club. c) El cumplimiento de la sanción. d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas. e) La pérdida de la condición de colombófilo federado. Cuando la pérdida de esa condición sea voluntaria, este supuesto de extinción tendrá efectos meramente suspensivos si quien estuviere sujeto a procedimiento disciplinario en trámite, o hubiera sido sancionado, recupera dentro de un plazo de tres años la condición bajo la cual quedaba vinculado a la colombofilia federada, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se computará a los efectos de la prescripción de la infracción ni de las sanciones. ARTÍCULO 16.- Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria. Se considerarán, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria: a) La de arrepentimiento espontáneo. b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente. c) La de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida colombófila deportiva. ARTÍCULO 17.- Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva, la reincidencia. Se considerarán, en todo caso, como circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva la reincidencia. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de tres años, contados a partir del momento en el que se haya cometido la infracción. |
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| Modificado el ( lunes, 07 de abril de 2008 ) |
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