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Reglamento de Disciplina Deportiva |
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escrito por webmaster
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martes, 06 de marzo de 2007 |
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Página 10 de 15 CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ARTÍCULO 25.- Iniciación del procedimiento. - El procedimiento sancionador se iniciará por providencia de la Junta Directiva, de oficio, a solicitud del interesado o a requerimiento de órgano superior o de la Junta General. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa de la propia Junta Directiva o en virtud de denuncia motivada.
- A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción, el órgano competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 26.- Contenido de la providencia y nombramiento del instructor. - La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá con suficiente claridad los hechos imputados y su tipificación, los posibles preceptos infringidos, las circunstancias agravantes concurrentes, la eventual sanción, el órgano a quien corresponda imponerla, así como la norma que le atribuya tal competencia.
- Además, la providencia deberá contener el nombramiento del instructor que recaerá en algún socio que no sea miembro de la Junta Directiva, y a cuyo cargo correrá la tramitación del expediente debiendo abstenerse de decidir el mismo. Potestativamente se podrá nombrar un secretario que asista al instructor.
ARTÍCULO 27.- Abstención y recusación. - Al Instructor, y en su caso al Secretario, les son aplicables las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común.
- El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tenga conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó, quien deberá resolver en el término de tres días.
- Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
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Modificado el ( lunes, 07 de abril de 2008 )
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