El Club
Reglamentación
Reglamento Comisión | Borrador Reglamento de la Comisión de Concursos |
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| escrito por webmaster | |
| viernes, 12 de octubre de 2007 | |
BORRADORREGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CONCURSOS DEL GRUPO COLOMBÓFILO GOMERADE LA COMISIÓN DE CONCURSOS:
Art. 2.- Composición de la Comisión de Concursos.- La Comisión de Concursos, estará compuesta al menos por cinco miembros, entre los que figura el Secretario y el Presidente. En cualquier caso su composición será siempre en número impar. Sus miembros serán nombrados y separados por el Presidente del club. El Secretario será nombrado por el Presidente de la Comisión y le corresponderán al menos las mismas funciones que el Secretario del Club. La Comisión de Concursos estará presidida por el Presidente del club o miembro en quien delegue. Art. 3.- De las Sesiones y funcionamiento.- La Comisión de Concursos se reunirá siempre que el Presidente lo consideré necesario o a petición de la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros, es decir, la mitad más uno. Art. 4.- De los recursos.- Los acuerdos y actos de la Comisión de Concursos podrán ser recurridos ante la Junta Directiva del club en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación o en su defecto a la publicación en el Tablón de Anuncios del club. Así mismo, podrán ser recurridas ante la Junta Directiva, y en los mismos plazos que el apartado anterior, aquellas sanciones de la Comisión de Concursos que se impongan de forma directa y sin posibilidad de suspensión de la misma, en los concursos y exposiciones, cuya naturaleza requiere de la intervención inmediata para garantizar su normal desarrollo. Las Resoluciones referentes a las puntuaciones y clasificaciones de los concursos, en sus distintas modalidades, así como los ganadores de los campeonatos sociales o trofeos particulares serán puestas en el Tablón de Anuncios y contra las mismas se podrán formular cuantas alegaciones o reclamaciones se consideren oportunas dentro de las 48 horas siguientes, ante la Comisión de Concursos. Pasado dicho plazo, se consideran definitivas a todos los efectos, pudiendo ser recurridas ante la Junta Directiva en los plazos establecidos en el apartado primero de este artículo. Art. 5.- Competencias de la Comisión de Concursos:
Así mismo, tendrá competencias para:
DISPOSICIÓN FINAL
SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigor, tras su aprobación por la Junta Directiva y Comisión de Concurso, el mismo día de su aprobación definitiva por la Asamblea General. En San Sebastián de La Gomera a, ... de ............ de 2008 |
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| Modificado el ( lunes, 07 de abril de 2008 ) |
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