El Club
Reglamentación
Reglamento Interior | Reglamento Regimen Interior |
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| escrito por webmaster | |
| jueves, 06 de marzo de 2008 | |
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Página 4 de 6 CAPÍTULO IVRÉGIMEN DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLEA GENERAL
Sección 1ªPeriodicidad de las SesionesARTÍCULO 17.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada cuatro meses como mínimo, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de los miembros, pudiendo, además el Presidente, convocar a la misma con dos días de antelación como consecuencia de asuntos de trámite y urgencia notoria. ARTÍCULO 18.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para aprobar la Memoria Anual de Actividades y para aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas. ARTÍCULO 19.- El lugar de las sesiones será en la sede social o edificio habilitado al efecto en caso de fuerza mayor. En este último caso, se hará constar tal circunstancia. Sección 2ªLos debatesARTÍCULO 20.-
El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno. ARTÍCULO 21.- 1. El Presidente podrá llamar al orden a cualquier socio que: a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos a al decoro del Club o de sus miembros. b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones. c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada. 2. Tras tres llamadas al orden en una misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local donde se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión. ARTÍCULO 22.-
a) Dictamen, es la propuesta sometida a la Asamblea General tras el estudio del expediente por la Junta Directiva o la Comisión respectiva. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar. b) Propuesta, es el acto que se somete a la Asamblea General relativa a un asunto incluido en el orden del día. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar. c) Moción, es la propuesta que se somete directamente a conocimiento de la Asamblea General, sobre un asunto no incluido en el orden del día. Sólo cabe en sesión ordinaria, concluido los asuntos incluidos en el orden del día, antecede al turno de ruegos y preguntas, no pudiendo tener cabida en éste. El proponente deberá hacer uso de la palabra para justificar la urgencia de la moción. La Asamblea votará sobre la procedencia del debate de la moción, su admisión requiere mayoría simple de votos. Ello no prejuzga ni el voto en cuanto al fondo del asunto, ni excluye la exigencia de mayoría cualificada, en su caso, para la adopción de acuerdos en cuanto al fondo del asunto. La moción se puede formular por escrito u oralmente. Lo anteriormente expuesto no juega cuando se trate de moción de censura para la destitución del Presidente. d) Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro de la Junta Directiva o de la Comisión respectiva. e) Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier socio, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto. f) Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno del Club. Los ruegos formulados en el seno de la Asamblea General podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los socios del Club. Podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulasen si el Presidente lo estima conveniente. g) Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno de la Asamblea General. Pueden plantear preguntas todos los socios del Club. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por sus destinatarios en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente. |
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| Modificado el ( lunes, 07 de abril de 2008 ) |
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